REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000143

Demandante: Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.401.

Abogado asistente: Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.

Demandado: Erwyn José Medina Gerdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.455.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 27 de junio de 2.016, la ciudadana Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz, ya identificada, asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Erwyn José Medina Gerdez, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 28 de junio de 2.016, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña, se ordenó notificar al demandado y se dictaron las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de julio de 2.016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 20 de julio de 2.016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, para expresar su opinión, en esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Edgar Gerdez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.187.
En fecha 21 de julio de 2.016, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada al demandado, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2.016, fue fijada la audiencia de reconciliación, para el día viernes 05 de agosto de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz y Erwyn José Medina Gerdez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz y Erwyn José Medina Gerdez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien manifestó su intención de continuar con el proceso.
En fecha 08 de agosto de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes 03 de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz y Erwyn José Medina Gerdez, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda ni consigno escrito de pruebas.
En fecha 03 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esa misma fecha siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz y Erwyn José Medina Gerdez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz, ya identificada contra el ciudadano Erwyn José Medina Gerdez, ya identificado. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas provisionales, dictadas en el auto de admisión de fecha 28 de junio de 2.016.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2016. Años 206º y 157º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405- 2.016 y se publicó siendo las 9:27 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000143