REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000221
Demandante: Ysbelis Carolina López Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.993.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Félix Germán Mendoza Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.702.768.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de septiembre de 2.015, la ciudadana Ysbelis Carolina López Gil, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificara al padre de su hijo el ciudadano Félix Germán Mendoza Campos, ya identificado, a los fines de que fijará la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), mensuales, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, colegio, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que se fijará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos decembrinos, que deberá entregar el padre de su hijo los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos de ropa, calzado y regalo de navidad. De igual forma, solicitó que se fijará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en que el padre debe aumentar la Obligación de Manutención. Igualmente, solicito que se oficiara al organismo empleador, a los fines que informaran el salario y demás remuneraciones percibidas por el padre de su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del niño, de igual forma se ordenó comisionar al Juez del Municipio Ejecutor de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicará la notificación del demandado.
En fecha 25 de septiembre de 2015, la abogada Luisa Cristina González Campos, se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia del niño, para expresar su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana demandante, consignó diligencia solicitando se ratificará el oficio al Juez del Municipio Ejecutor de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado ordenó oficiar al Juez del Municipio Ejecutor de Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 22-107-44-049-16 de fecha 29 de junio de 2016, suscrito por la abogada Diana Amer Goncalves, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual remiten comisión, debidamente cumplida.
En fecha 19 de septiembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de de septiembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes tres (03) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Ysbelis Carolina López Gil y Félix Germán Mendoza Campos, respectivamente, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Ysbelis Carolina López Gil y Félix Germán Mendoza Campos, respectivamente, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante la ciudadana Ysbelis Carolina López Gil, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ysbelis Carolina López Gil, antes identificada contra el ciudadano Félix Germán Mendoza Campos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2016. Años. 206º y 157º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404 - 2.016 y se publicó siendo las 9:25 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
KP12-V-2015-000221
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