REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000077
Solicitantes: Richard Gerardo Túa Pernalete y Dayci Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.247.059 y V- 11.697.395, respectivamente.
Abogado Asistente: Jinnette Susana Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 30 de marzo de 2015, los los ciudadanos Richard Gerardo Túa Pernalete y Dayci Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.247.059 y V- 11.697.395, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jinnette Susana Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos.
En fecha 31 de marzo de 2015, la solicitud fue admitida y se instó a los solicitantes a que aclararan lo referente a las medidas que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, a los fines a dictar el decreto.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Richard Gerardo Túa Pernalete y Dayci Josefina Rodríguez, ya identificados, asistidos por la abogada Jinnette Susana Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, mediante la cual señalan las medidas requeridas en auto de admisión.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, este Juzgado, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Túa Rodríguez, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.), mensuales, así como el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de hospitalización, cirugía, honorarios profesionales de médicos, medicinas y útiles escolares. Asimismo, el padre se compromete a comprarle al niño el vestuario de diciembre todos los años.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con el niño, siempre y cuando no afecte las horas de descanso, alimentación y estudio del niño. De igual forma, compartirá con el niño las vacaciones, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fin de año, sin que afecte el desenvolvimiento y desarrollo integral del niño. Además, el padre podrá llevar al niño de paseo los fines de semana por todo el territorio nacional y/o exterior, previo acuerdo con la madre.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2016 y se publicó siendo las 9:29 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
KP12-V-2015-000077
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