REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2015-000315

Demandante: Lolimar Josefina Timaure Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.234.814.

Abogados asistentes: Ramón José Gil Cuevas y Nilson De Jesús Camacaro, inscritos en el I.P.S.A Nº 208.019 y 205.032, respectivamente.

Demandados: Ángel Leobaldo Mascareño Herrera, Ana Licet Mascareño Herrera, Alexider José Mascareño Herrera, Lexia Marbelis Mascareño Pérez, Leobalda Mayelis Mascareño Pérez, Anderson Lenin Mascareño Pérez, Aguedo Leonel Mascareño Pérez, Alexis Lisandro Mascareño Terán, Alexander Lenin Mascareño Terán, Aura Leticia Mascareño Terán, Arelys Leonor Mascareño Terán, Arnoldo Leonaldo Mascareño Terán, Angy Liliana Mascareño Lameda, Arnaly Luzmila Mascareño Lameda, Argenis Leonardo Mascareño Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.630.333, V-10.761.810, V-9.852.723, V-13.527.304, V-13.527.303, V-17.019.269, V-15.413.935, V-9.848.043, V-11.698.327, V-10.769.412, V-13.346.838, V-9.631.960, V-16.234.345, V-17.017.649, V-12.943.891, respectivamente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
El día 10 de diciembre de 2.015, la ciudadana Lolimar Josefina Timaure Prieto, ya identificada, asistida por los abogados Ramón José Gil Cuevas y Nilson De Jesús Camacaro, inscritos en el I.P.S.A Nº 208.019 y 205.032, respectivamente, presentó un escrito solicitando se le declarara concubina del causante Leobardo Mascareño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.905. En ese mismo acto consignó copia certificada y simple del acta de defunción, original y copia de carta aval emitida por el Consejo Comunal “Barrio La Greda”, copias simples y certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada y simple del acta de unión estable de hecho, copia fotostática de su cédula de identidad y del causante, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos.
En fecha 15 de diciembre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños, se ordenó un despacho saneador y se instó a la demandante a que consignará los datos de identificación y dirección de los demandados.
En fecha 07 de enero de 2.016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 08 de enero de 2016, la demandante consignó lo requerido en auto de admisión, en esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador.
En fecha 12 de enero de 2016, se ordenó la notificación de los demandados ciudadanos Ángel Leobaldo Mascareño Herrera, Ana Licet Mascareño Herrera, Alexider José Mascareño Herrera, Lexia Marbelis Mascareño Pérez, Leobalda Mayelis Mascareño Pérez, Anderson Lenin Mascareño Pérez, Aguedo Leonel Mascareño Pérez, Alexis Lisandro Mascareño Terán, Alexander Lenin Mascareño Terán, Aura Leticia Mascareño Terán, Arelys Leonor Mascareño Terán, Arnoldo Leonaldo Mascareño Terán, Angy Liliana Mascareño Lameda, Arnaly Luzmila Mascareño Lameda, Argenis Leonardo Mascareño Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.630.333, V-10.761.810, V-9.852.723, V-13.527.304, V-13.527.303, V-17.019.269, V-15.413.935, V-9.848.043, V-11.698.327, V-10.769.412, V-13.346.838, V-9.631.960, V-16.234.345, V-17.017.649, V-12.943.891, respectivamente, por cuanto los ciudadanos Angy Liliana Mascareño Lameda, Arnaly Luzmila Mascareño Lameda y Argenis Leonardo Mascareño Lameda, antes identificados, se encontraban domiciliados en la Avenida Florencio Jiménez, Barrio Santa Isabel, Edificio Cristal, Torre B, Barquisimeto del estado Lara, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que practicará las notificaciones de los referidos ciudadanos y se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública.
En fecha 13 de enero de 2016, se libraron las boletas de notificación, exhorto y el edicto. En esa misma fecha se libró oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de darle cumplimiento al auto dictado en fecha doce (12) de enero de 2016.
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.019, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 21 de enero de 2016, se recibió correspondencia Nº protec. 003-2016, suscrito por el abogado Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la ext. Carora, designando a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 22 de enero de 2016, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que compareciera ante este Tribunal, para que representara y defendiera los derechos e intereses de los niños.
En fecha 25 de enero de 2016, fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente firmada por su persona.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.019, solicitando notificación al SENIAT, para que detuviera cualquier acción de declaración sucesoral, hasta que no existiera una sentencia definitiva.
En 28 de enero de 2016, mediante auto se negó lo solicitado por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.019, por cuanto el procedimiento estaba en curso y correspondería a la Juez de Juicio decidir la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los demandados debidamente firmadas por el ciudadano Alexider José Mascareño Herrera y Alexander Lenin Mascareño Terán, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.852.723 y V-11.698.327, respectivamente.
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Nilson De Jesús Camacaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.032, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fechas 21 y 30 de enero de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los demandados Aguedo Leonel Mascareño Pérez, Lexía Marbelis Mascareño Pérez, Leobalda Mayelis Mascareño Pérez, Anderson Lenin Mascareño Pérez, debidamente firmada por su persona cada uno.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 24 - 2016, de fecha 13 de enero 2016, suscrito por la Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, en su carácter de Juez Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, donde remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 03 de octubre de 2016, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boletas de notificación libradas a los demandados, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la demandante y los demandados.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignaron escrito de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2016, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Lolimar Josefina Timaure Prieto, Ángel Leobaldo Mascareño Herrera, Ana Licet Mascareño Herrera, Alexider José Mascareño Herrera, Lexia Marbelis Mascareño Pérez, Leobalda Mayelis Mascareño Pérez, Anderson Lenin Mascareño Pérez, Aguedo Leonel Mascareño Pérez, Alexis Lisandro Mascareño Terán, Alexander Lenin Mascareño Terán, Aura Leticia Mascareño Terán, Arelys Leonor Mascareño Terán, Arnoldo Leonaldo Mascareño Terán, Angy Liliana Mascareño Lameda, Arnaly Luzmila Mascareño Lameda y Argenis Leonardo Mascareño Lameda, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana Lolimar Josefina Timaure Prieto, ya identificada contra los ciudadanos Ángel Leobaldo Mascareño Herrera, Ana Licet Mascareño Herrera, Alexider José Mascareño Herrera, Lexia Marbelis Mascareño Pérez, Leobalda Mayelis Mascareño Pérez, Anderson Lenin Mascareño Pérez, Aguedo Leonel Mascareño Pérez, Alexis Lisandro Mascareño Terán, Alexander Lenin Mascareño Terán, Aura Leticia Mascareño Terán, Arelys Leonor Mascareño Terán, Arnoldo Leonaldo Mascareño Terán, Angy Liliana Mascareño Lameda, Arnaly Luzmila Mascareño Lameda, Argenis Leonardo Mascareño Lameda, antes identificados, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2016. Años 206º y 157º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481- 2.016 y se publicó siendo las 2:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000315