REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000245

Solicitante: Mariela De La Chiquinquira Cordero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.416.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016, la ciudadana Mariela De La Chiquinquira Cordero González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yoniel José Dorantes Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.082. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Yorwin Manuel Lameda Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.935, en su condición de hermano. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente, constancia de soltería, carta de residencia emitida por el consejo comunal “Nuevo Horizonte” del sector Cerro La Cruz (Parte Baja), constancia de estudios de la niña. Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña y el adolescente, del curador propuesto ciudadano Yorwin Manuel Lameda Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.935, de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Jesús Enrique Morales Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.704, y se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yuluzmar Josefina González Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.371. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariela De La Chiquinquira Cordero González, antes identificada, solicitando nueva oportunidad para ser oída la declaración del testigo ciudadano Jesús Enrique Morales Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.704.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente a manifestar sus opiniones en la presente causa y del curador propuesto. En esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oir la declaración del testigo ciudadano Jesús Enrique Morales Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.704.
En fecha 27 de octubre de 2016, se expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Jesús Enrique Morales Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.704.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Yorwin Manuel Lameda Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.935, de ser Curador de la niña y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Yorwin Manuel Lameda Cordero, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474- 2.016 y se publicó siendo las 2:01 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000245