REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-0000183
Demandante: Decsy Carolina Ramos Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.065.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Argenis José Prieto Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.234.515.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de julio de 2.016, la ciudadana Decsy Carolina Ramos Rojas ya identificada en representación del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará al padre de sus hijos, el ciudadano Argenis José Prieto Chirinos, ya identificado a fin de una revisión del monto de la Obligación de Manutención para sus hijos y que el mismo sea aumentado, la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,00. Bs.), mensuales, a la cantidad de diez mil (10.000,00. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó que se fije el monto de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) el padre de sus hijos, deberá aumentar la Obligación de Manutención anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. De igual forma, solicitó que se fijará el monto de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.), para cubrir los gastos decembrinos; además se establezca la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) que el padre de sus hijos incrementará el monto de los gastos decembrinos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del adolescente y los niños, copia certificada de la sentencia en la que fue fijada la obligación de manutención.
En fecha 27 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 12 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 16 de septiembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes treinta (30) de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Decsy Carolina Ramos Rojas y Argenis José Prieto Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Argenis José Prieto Chirinos, antes identificado, reconozco que les he dado a mis hijos la Obligación de Manutención, hasta el mes de junio de 2016, sin embargo actualmente no tengo trabajo, y trato la manera de buscar diariamente algo para pasarle la Obligación de Manutención a mis hijos, yo ofrezco la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00bs), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000bs), semanales, asimismo aportare en las necesidades que mis hijos tengan. Es por ello, que en este mismo acto yo, Decsy Carolina Ramos Rojas, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento por la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Decsy Carolina Ramos Rojas y Argenis José Prieto Chirinos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Argenis José Prieto Chirinos, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de ocho mil bolívares (8.000,00bs), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000bs), semanales; Asimismo aportara en las necesidades que tengan sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402– 2.016 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000183
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