REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-0000227
Demandante: Rona Sulibeth Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.528.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jorge Enrique Rodriguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.234.172.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 20 de septiembre de 2.016, la ciudadana Rona Sulibeth Medina, ya identificada, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se notificará al padre de su hija, el ciudadano Jorge Enrique Rodriguez Navas, ya identificado a los fines, que el monto por Obligación de Manutención sea aumentado, de la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mensuales, a la cantidad de diez mil (Bs. 10.000,00) mensuales. Igualmente, solicitó que se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares. Asimismo, solicitó que se fije el aumento de mil bolívares (Bs. 1.000,00), en lo que respecta a los aumentos anuales automáticos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia en la que fue fijada la obligación de manutención.
En fecha 21 de septiembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la adolescente y se instó a la demandante a que consignará la dirección exacta del demandado a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 26 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rona Sulibeth Medina, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, informando la dirección del ciudadano Jorge Enrique Rodriguez Navas, antes identificado.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se ordenó la notificación del ciudadano Jorge Enrique Rodriguez Navas, antes identificado.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves veintisiete (27) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Rona Sulibeth Medina y Jorge Enrique Rodriguez Navas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de las partes quienes concluyeron en lo siguiente: “El ciudadano Jorge Enrique Rodriguez Nava expuso; Por cuanto entiendo la difícil situación que se presenta, yo puedo ofrecer es la cantidad de seis mil bolívares (6.000bs); mas lo que esté en mis manos aportarle como fue establecida en la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014,signada bajo el Nº 138-2014. En lo que respecta a los demás gastos los mismos son compartidos como lo hemos venido haciendo hasta los momentos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Rona Sulibeth Medina, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento por la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rona Sulibeth Medina y Jorge Enrique Rodriguez Navas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta la cantidad del monto establecido por obligación de manutención, fijada mediante sentencia Nº 138-2014, de fecha 28 de marzo de 2014, de la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales a la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00.) mensuales. De igual forma, el ciudadano Jorge Enrique Rodriguez Navas, ya identificado, seguirá aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tal como fue establecida en la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, signada bajo el Nº 138-2014.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471 – 2.016 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000227
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