REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000140

Demandante: Pedro Luis Ordaz Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.883.

Abogada asistente: Irene Camacaro Rodriguez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Elianny Carolina González Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.135.035.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 22 de junio de 2.016, el ciudadano Pedro Luis Ordaz Rojas, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Irene Camacaro Rodriguez, solicitó se citará a la madre de su hijo, la ciudadana Elianny Carolina González Brito, ya identificada a fin de ofrecer por la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00 bs) mensuales. Asimismo, solicitó se fijará un Régimen de Convivencia Familiar, ya que él desea compartir con su hijo, llevarlos a la casa paterna y compartan con la abuela paterna y estrechar los lazos familiares, de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 365, 366 y 367 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 30 de junio de 2.016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 21 de septiembre de 2.016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Jusmaira Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.853.
En fecha 22 de septiembre de 2.016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de septiembre de 2.016, se fijó la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día lunes diez (10) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Pedro Luis Ordaz Rojas y Elianny Carolina González Brito, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de octubre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Pedro Luis Ordaz Rojas y Elianny Carolina González Brito, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Pedro Luis Ordaz Rojas, antes identificado, quien solicitó nueva oportunidad y la misma fue fijada para el jueves veintisiete (27) de octubre de 2016.
En fecha 27 de octubre de 2016, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Pedro Luis Ordaz Rojas y Elianny Carolina González Brito, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo:“ Por cuanto deseamos llegar al siguiente acuerdo por el bienestar de nuestro hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el mismo pueda tener contacto con el padre solicitamos sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre del niño ciudadano Pedro Luis Ordaz Rojas, podrá compartir con el niño previa comunicación con la madre del niño, quien irá en un proceso de adaptación. Dicho Régimen será de manera amplia. El padre podrá compartir con el niño cuando así lo desee, todo previa comunicación con la madre. Igualmente se establece la Obligación de Manutención de la siguiente manera, la cantidad de ocho mil bolívares mensuales, los cuales serán entregados por el padre a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad, igualmente el padre aportara el 50% de los gastos de medicinas, y los demás gastos que el niño requiera, para todo ello deberá existir la mejor disposición y comunicación entre los padres, todo por el interés, bienestar, seguridad y salud emocional del niño. Es todo y conformes firman sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Pedro Luis Ordaz Rojas y Elianny Carolina González Brito, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Pedro Luis Ordaz Rojas, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de medicinas, y los demás gastos que el niño requiera, cantidades que deberán ser entregadas a la ciudadana Elianny Carolina González Brito, ya identificada, quien en señal de aceptación firmará un recibo de pago. Del mismo modo, el ciudadano Pedro Luis Ordaz Rojas, ya identificado, compartirá de manera abierta con su hijo, previa comunicación y autorización con la madre de su hijo la ciudadana Elianny Carolina González Brito, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469 – 2.016 y se publicó siendo las 10:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2016-000140