REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000273

Solicitantes: Rodoaldy Hernández Martínez, titular del pasaporte Nº E-207025 y Carling Paolini Bonilla Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.322.

Abogado Asistente: Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 153.164.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Rodoaldy Hernández Martínez, titular del pasaporte Nº E-207025 y Carling Paolini Bonilla Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.322, debidamente asistidos por el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 153.164, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Hernández Bonilla fue procreada una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de ocho mil bolívares (8000,00Bs.) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la madre. Además, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deporte.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo, el niño compartirá con el padre cada quince (15) días; En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres.

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 -2016 y se publicó siendo las 9:56 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000273