REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000246

Solicitante: Yoniel José Dorantes Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.082.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016, el ciudadano Yoniel José Dorantes Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mariela De La Chiquinquira Cordero González, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.416. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Luis Ramón Dorantes Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.785, en su condición de abuelo paterno. En ese mismo consignó copia certificada de su partida de nacimiento, de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente, copia certificada de su sentencia de divorcio, carta de residencia emitida por el consejo comunal “Nuevo Horizonte” del sector Cerro La Cruz (Parte Baja), constancia de estudios del niño. Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano Luis Ramón Dorantes Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.785, de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión en la presente causa y del curador propuesto, quien aceptó el cargo al cual fue propuesto y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Morales Giménez y Yuluzmar Josefina González Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.704 y V-17.943.371, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Luis Ramón Dorantes Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.785, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Luis Ramón Dorantes Mascareño, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458 - 2.016 y se publicó siendo las 9:36 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000246