REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016- 000174

Solicitante: Yenny Beatriz Colmenarez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.760.

Abogado Asistente: Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de julio de 2.016, la ciudadana Yenny Beatriz Colmenares Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012, en el cual solicitó que su hija sea declarada Única y Universal Heredera del causante Ergui Pastor Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.175, fallecido en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera IVSS Barquisimeto Estado Lara, en fecha doce (12) de junio de 2016., tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 21 de julio de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 26 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 28 de julio de 2016.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 12 de agosto de 2016, se instó a la solicitante a que consignará los datos de identificación de los testigos, a los fines de fijar oportunidad en que serán oídas sus declaraciones, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los datos de identificación de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas, Maritza María Sánchez Suarez y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950, V-10.767.085 y V-12.690.566, respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas, Maritza María Sánchez Suarez y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950, V-10.767.085 y V-12.690.566, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas, Maritza María Sánchez Suarez y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950, V-10.767.085 y V-12.690.566, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado Daniel Arenas solicitando nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas, Maritza María Sánchez Suarez y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950, V-10.767.085 y V-12.690.566, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas, Maritza María Sánchez Suarez y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950, V-10.767.085 y V-12.690.566, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Maribel Chirinos Navas y Maritza María Sánchez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950 y V-10.767.085, respectivamente. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Gloria Esperanza Páez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.566.
En fecha 24 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado Daniel Arenas solicitando el desistimiento de la declaración de la testigo ciudadana Gloria Esperanza Páez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.566


Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Maribel Chirinos Navas y Maritza María Sánchez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.950 y V-10.767.085, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Ergui Pastor Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.175, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante Ergui Pastor Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.175, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurría a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de octubre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 - 2.016 y se publicó siendo las 9:38 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2016-000174