REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000225

Solicitante: Gloria Josefina Mosquera Rodriguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.111.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, la ciudadana Gloria Josefina Mosquera Rodriguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gabriel Eduardo Ferrer Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-12.943.201. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gloria Lucía Rodríguez de Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.061, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanas Yureima Nohemí Suárez González y Damarys Elvira Ferrer Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.574 y V-14.639.667, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño y se instó a la solicitante a que consignará constancia de estudios del niño.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 13 de octubre de 2016, la solicitante consignó constancia de soltería, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Antonio José De Sucre.
En fecha 14 de octubre de 2016, se ordenó oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Gloria Lucía Rodríguez de Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.061, de los testigos ciudadanas Yureima Nohemí Suárez González y Damarys Elvira Ferrer Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.574 y V-14.639.667, respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Yureima Nohemí Suárez González y Damarys Elvira Ferrer Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.574 y V-14.639.667, respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Yureima Nohemí Suárez González y Damarys Elvira Ferrer Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.574 y V-14.639.667, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gloria Lucía Rodríguez de Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.061 de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Gloria Lucía Rodríguez de Mosquera, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446- 2.016 y se publicó siendo las 12:17 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000225