REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2010-000007
PARTE DEMANDANTE: Zenaida Del Carmen Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.074, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera del área de Protección.
PARTE DEMANDADA: Claudio Rafael Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.600, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha nueve (09) de enero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia por cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de Claudia Gabriela Oviedo Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.664 y Jesús Eduardo Timaure.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que los beneficiarios Claudia Gabriela Oviedo Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.664 y Jesús Eduardo Timaure, cumplieron la mayoría de edad, tal como consta en las copias de las partidas de nacimiento que corren inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminado el presente procedimiento, por cuanto los beneficiarios cumplieron su mayoridad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, dieciocho (18) de octubre de 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430 - 2.016 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2010-000007
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