REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000241

Solicitantes: Yonathan Javier Figueroa Freitez y Endrina De Los Ángeles Perozo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.076.914 y V-21.274.873, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yonathan Javier Figueroa Freitez y Endrina De Los Ángeles Perozo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.076.914 y V-21.274.873, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Yonathan Javier Figueroa Freitez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Endrina De Los Ángeles Perozo Oropeza, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) semanales. En lo que respecta a los gastos decembrinos el padre entregará a la ciudadana Endrina De Los Ángeles Perozo Oropeza, ya identificada la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Con relación a los gastos por compra de útiles y uniformes escolares el padre entregará a la madre la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y lo que requieran los niños. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para la Obligación de Manutención. Con relación a los gastos de medicina, vestido, cultura, deporte, educación, recreación, gastos por vestidos, calzado de navidad y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en un 50%.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yonathan Javier Figueroa Freitez, ya identificado, compartirá con los niños, dos fines de semana al mes y dos días a la semana que pueden variar cada semana, previa notificación con la madre.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426- 2.016 y se publicó siendo las 10:58 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000241