REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000209
Solicitante: Luis Alexander Cabrera Alvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.958.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2016, el ciudadano Luis Alexander Cabrera Alvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Brillid Pizarro Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.490.022. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yasenia Cabrera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.907, en su condición de hermana. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, del solicitante, de la futura contrayente, de los testigos propuestos ciudadanas Elsida Nolberta Castillo de Veriles y Dasmely María Páez López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.766.667 y V-17.342.626, respectivamente, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de la futura contrayente, copia certificada del acta de defunción de la causante Dilcia Migdalia Ordaz de Cabrera, quien en vida fue conyugue del solicitante, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Cumana Brasil”, constancia de estudios del niño y del adolescente, copia simple del acta de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Yasenia Cabrera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.907, y de las testigos propuestas ciudadanas Elsida Nolberta Castillo de Veriles y Dasmely María Páez López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.766.667 y V-17.342.626, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Elsida Nolberta Castillo de Veriles, ya identificada y se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dasmely María Páez López, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.626. En esa misma fecha se recibió diligencia del solicitante, quien requirió se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Elsida Nolberta Castillo de Veriles, antes identificada.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue propuesta y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Elsida Nolberta Castillo de Veriles, antes identificada.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Elsida Nolberta Castillo de Veriles, antes identificada.
En fecha 04 de octubre de 2016, se recibió diligencia del ciudadano Luis Alexander Cabrera Alvarez, antes identificado, solicitando que se sustituyera a la testigo Elsida Nolberta Castillo de Veriles, antes identificada, por la ciudadana Noris Cecilia Chaviel de Sampayo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.913.
En fecha 05 de octubre de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Noris Cecilia Chaviel de Sampayo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.913.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Noris Cecilia Chaviel de Sampayo, antes identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Dasmely María Páez López y Noris Cecilia Chaviel de Sampayo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.342.626 y V-9.846.913, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yasenia Cabrera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.907 de ser Curadora del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yasenia Cabrera Alvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2.016 y se publicó siendo las 8:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000209
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