REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-0000181

Demandante: Yolimar Josefina Páez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.260.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Henrry Antonio Camacaro Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.997.903.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 25 de julio de 2.016, la ciudadana Yolimar Josefina Páez Páez, ya identificada, en representación del adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se notificará al padre de sus hijos, el ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, ya identificado a los fines, que el monto por Obligación de Manutención sea aumentado, la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,00. Bs.), mensuales, a la cantidad de doce mil (12.000,00. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó que se fije el monto de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) en que el padre de sus hijos, deberá aumentar la Obligación de Manutención anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. Igualmente, solicitó que se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares. De igual forma, solicitó que se fijará un monto tentativo para cubrir los gastos decembrinos con posibilidad de ajuste según la tasa de inflación para esa fecha, que deberá entregar el padre de sus hijos durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos de ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, en la que fue fijada la obligación de manutención, signada bajo el Nº 395-2015.

En fecha 26 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del adolescente y de los niños.
En fecha 29 de agosto de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños para expresar sus opiniones, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, mediante la cual informó nueva dirección del demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de agosto de 2016, se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 26 de julio de 2016 y se acordó librar nuevamente la boleta de notificación al ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, antes identificado.
En fecha 03 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado en fecha 26 de julio de 2016, por cuanto la misma fue dejada sin efecto.
En fecha 08 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Elena Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V5.925.373.
En fecha 09 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yolimar Josefina Páez Páez y Henrry Antonio Camacaro Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana Yolimar Josefina Páez Páez, antes identificada quien solicitó se fijará nueva oportunidad y la misma fue fijada para el diecisiete (17) de octubre de 2016 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 10 de octubre de 2016, los ciudadanos Yolimar Josefina Páez Páez y Henrry Antonio Camacaro Sánchez, ya identificados comparecieron de forma espontanea las partes y solicitaron ser atendidos a los fines de llegar a un acuerdo y concluyeron en lo siguiente: “Yo, Henrry Antonio Camacaro Sánchez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, aumentare la cantidad del establecimiento del monto de la obligación de manutención fijada en sentencia de divorcio de fecha 04 de agosto de 2015, de la cantidad de seis mil a la cantidad de doce mil (12.000,oo. Bs.) mensuales, asimismo aportare el cincuenta por ciento de los demás gastos relativos a vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, serán compartidas. Igualmente deseo que se mantenga el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de nuestros hijos, de manera amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de mis hijos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yolimar Josefina Páez Páez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento por la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yolimar Josefina Páez Páez y Henrry Antonio Camacaro Sánchez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta la cantidad del monto establecido por obligación de manutención, fijada mediante sentencia de divorcio en fecha 04 de agosto de 2015, de la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales a la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00.) mensuales. De igual forma, el ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, ya identificado, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En lo que respecta, a los gastos de vestido y regalo de navidad, serán compartidos. Asimismo, se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y los niños.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415– 2.016 y se publicó siendo las 9:47 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2016-000181