REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000233

Solicitantes: Diana Carolina Crespo Franco y Jesús Enrique Dorantes Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.341.878 y V-20.942.463, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Diana Carolina Crespo Franco y Jesús Enrique Dorantes Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.341.878 y V-20.942.463, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Jesús Enrique Dorantes Oropeza, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Diana Carolina Crespo Franco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Jesús Enrique Dorantes Oropeza, ya identificado, compartirá con su hija de forma supervisada en casa de la abuela materna durante una hora una vez a la semana, los días viernes de dos de la tarde (2:00 p.m) a tres de la tarde (3:00 p.m), debido a que el padre tiene un tratamiento que se ha negado a realizar y que por dicho motivo pone en riesgo la seguridad y la integridad física de la niña y la de los miembros de su familia; actualmente amerita hospitalización para ser tratado y de esta manera poder ampliar convivencia con la niña.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416- 2.016 y se publicó siendo las 9:50 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-J-2016-000233