REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000214

Solicitante: Jeicel Pastor Camacho Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.180.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano Jeicel Pastor Camacho Meléndez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yulibeth Chiquinquira Almao Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.499.045. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Cleibeth Coromoto Camacho Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.921, en su condición de hermana materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Cleibeth Coromoto Camacho Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.921, de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión en la presente causa y de la curadora propuesta. De igual forma, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitando oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Miguel Angel González Torres y Yusmary Coromoto Mora Mora, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.288 y V-15.673.444, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Cleibeth Coromoto Camacho Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.921 de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Cleibeth Coromoto Camacho Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418- 2.016 y se publicó siendo las 9:57 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000214