REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000206

Solicitante: Dailymar María Camacaro Castillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.061.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2016, la ciudadana Dailymar María Camacaro Castillo, venezolana, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Alberto Cordero Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.436.908. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Danyis Daniret Camacaro Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.161, en su condición de hermana materna. En ese mismo consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la niña, del futuro contrayente, de la curadora propuesta. Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña y de la curadora propuesta ciudadana Danyis Daniret Camacaro Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.161 y en esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignará los datos de identificación de los testigos.
En fecha 27 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esa misma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión en la presente causa y de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, se recibió diligencia de la solicitante debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitando oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Nereida Rosa Mujica Camacaro y Migdalia María Hernández García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.345.192 y V-18.951.088, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Nereida Rosa Mujica Camacaro y Migdalia María Hernández García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.345.192 y V-18.951.088, respectivamente.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Nereida Rosa Mujica Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.192, en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Migdalia María Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.088 y se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual requirió nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Nereida Rosa Mujica Camacaro, antes identificada.
En fecha 04 de octubre de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Nereida Rosa Mujica Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.192.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nereida Rosa Mujica Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.192.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Nereida Rosa Mujica Camacaro y Migdalia María Hernández García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.345.192 y V-18.951.088, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Danyis Daniret Camacaro Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.161 de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Danyis Daniret Camacaro Castillo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417- 2.016 y se publicó siendo las 9:53 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000206