REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-O-2016-000140
PARTES:
ACCIONANTE: DARMALLY DEL CARMEN CASTILLO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 17.013.489.
AGRAVIANTE: Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana DARMALLY DEL CARMEN CASTILLO SUÁREZ, contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustaciación y Ejecuación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado LAra, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por denegación de justicia.
En fecha seis de octubre de 2016 se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Juzgado.
Este administrador de justicia, para su admisión observa:
De conformidad con el artículo 6-1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, que no se admitirá la acción de amparo, cuando la amenaza o violación hayan cesado. En ese orden, la referida norma contempla:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”
Así las cosas, alega la quejosa que en fecha 17 de mayo de 2016, interpuso una demanda que por distribución le correspondió conocer al Juzgado antes señalado, y que hasta la presente fecha, no ha sido admitida dicha pretensión. Ahora bien, este juzgador pudo constatar que el día de hoy 6 de octubre de 2016, se admitió la demanda, lo que hace inadmisible la acción de amparo constitucional, por haber cesado el lecho lesivo denunciado. Así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana DARMALLY DEL CARMEN CASTILLO SUÁREZ, contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por denegación de justicia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, a los seis (6) días del mes de octubre de 2006, años 206º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 13:42 horas, registrada bajo el nº 080-2016.
EL SECRETARIO
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