REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH0U-X-2016-000111.
RECUSANTE: KH0U-X-2016-000111., titular de la cedula de identidad Nª 13.603.191.
RECUSADA: Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOSA, Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación planteada por el ciudadano Orlando Alexander Castro López, titular d la cedula de identidad Nº 13.603.191, contra la ciudadana Jueza Provisoria Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento signado con la nomenclatura KP02-V-2016-001623.

En fecha 26 de octubre de 2016 se recibe el expediente, fijándose el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación de conformidad con el artículo 32- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación a la ciudadana jueza recusada.

En fecha 31 de octubre de 2016, se realizó la audiencia oral de recusación, donde se dejó constancia de la inasistencia del ciudadano recusante.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

La recusación es un acto mediante el cual alguna de las partes solicita al juez de la causa la separación del expediente hasta tanto se resuelva la respectiva incidencia en alzada, por considerar que el funcionario se encuentra incurso en alguna causal. Ahora bien, en estos procedimientos especiales, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lo cual la reacusación no puede prosperar. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la reacusación de la mencionada juzgadora considerando el ciudadano recusante, que “Los alegatos, porque no se cumplieron los parámetros y lapsos establecidos, y no se notifico a tiempo debido a que nos enteramos ese mismo día por parte de la contraparte, básicamente nuestro patrocinado nos alega que usted esta actuando imparcialmente, con fundamento en el numeral 9 del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, es todo”.

Ahora bien, el ciudadano Alguacil anunció el acto no haciendo acto de comparecencia el recusante a la audiencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el recusante, no asista a la audiencia de reacusación, se entenderá desistida la misma. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA, la Recusación interpuesta por el ciudadano ORLANDO ALEXANDER CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.603.191, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogada ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOSA de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la desde del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PEREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 16:03 horas, registrada bajo el nº 097-2015.


EL SECRETARIO SUPLENTE