REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN BARQUISIMETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO:
MOTIVO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Juzgado Superior Tercero de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia, efectuada por el Juzgado Superior Tercero de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 2016, en el juicio de nulidad de la sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circunscripción Judicial del estado Lara, presentada por la ciudadana María Gabriela Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.596.852, ante el referido Juzgado Superior.
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibe el expediente en este Tribunal.
Este juzgador para determinar la su competencia observa:
En el presente asunto, nota este operador de justicia que la pretensión se fundamenta en artículo 206 del Código Civil, que establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Como se puede apreciar, estas acciones se intentan en el mismo expediente, para que se corrijan las faltas u omisiones que puedan anular un acto del proceso, donde el propio juzgador revoca por contrario imperio. Por otra parte, se puede apreciar del petitorio de la accionante, lo siguiente: “la nulidad absoluta de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara… y de todas las actuaciones realizada…” lo que podría entenderse como un juicio de invalidación de sentencia a que se contrae el artículo 327 del referido Código adjetivo, siendo ello un procedimiento autónomo en ante los tribunales de primera instancia, careciendo de competencia este juzgador. Asimismo, la nulidad de la sentencia que se pretende, fue dictada por un Tribunal del cual no es su alzada este Juzgado. En consecuencia, el competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo cual, se plantea el conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente acción. SEGUNDO: Plantea el conflicto negativo de competencia, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 20 días del mes de octubre de 2016, años 206º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 15:29 horas, registrada bajo el nº 092-2016.
EL SECRETARIO