REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)


SOLICITUD Nº 16-507-A2


SOLICITANTE: GINES MARTIN HERRERA, RAFAELA BONILLA DE MARTIN, IRIS MARIA MARTIN BONILLA, JUAN CARLOS MARTIN BONILLA Y ANA MARIA MARTIN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.466.292, 7.457.807, 7.465.035, 10.957.724 y 13.197.286, domiciliados en el Municipio Jimenez, Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 28 de Septiembre del año en curso, por los ciudadanos: GINES MARTIN HERRERA, RAFAELA BONILLA DE MARTIN, IRIS MARIA MARTIN BONILLA, JUAN CARLOS MARTIN BONILLA Y ANA MARIA MARTIN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.466.292, 7.457.807, 7.465.035, 10.957.724 y 13.197.286 domiciliados en el Municipio Jiménez, Estado Lara, asistidos por la Abogada Carmen Olivia Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 5142, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno denominado “Hacienda El Carmen” con una superficie de aproximadamente de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 4.710,22 M2), ubicadas Hacienda El Carmen, Parroquia Foránea Coronel Mariano Peraza, Municipio Jimenez del Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: : NORTE: con finca el Carmen (Hermanos Martín Herrera); SUR: con Gines Martín Herrera; ESTE: con carretera interna (Hermanos Martín Herrera) y OESTE: Con finca El Carmen ( Hermanos Martín Herrera), para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 28 de Septiembre de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-507-A2. Asimismo se admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos (Folio 08).

En fecha 30 de Septiembre del 2016 oportunidad fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente:
“…se comienza el recorrido sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Hacienda La Guadalupita y terrenos de Modesto Herrera, SUR: Hacienda El Caujaral, Este o Naciente: Quebrada el barranco y poniente U oeste: Quebrada Acarigua y Hacienda Telesforo Hernández. Se observo Un aproximado de 8 hectáreas sembrado con maíz amarillo, con una edad vegetativa de mes y medio aproximadamente en buen estado. También se observo entre un aproximado de 70 y 80 hectáreas cultivada con pasto variedad bermuda. Asimismo se deja constancia de la existencia de un galpón de aproximadamente 829, 10 Mts2, con paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit en el cual se evidencio utensilios de trabajo y paca de heno, y otra parte destinado para taller en el cual reparan las maquinarias. Se observo la existencia de diversas maquinarias propias de la actividad agrícola entre ellos: rastra, tornapoull, tractores, maquinas de cadena, dos señoritas, niveladoras y otras maquinarias. Se deja constancia de la existencia de un puente de concreto, al lado del galpón se encuentra un depósito con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, donde se evidencia herbicidas, venenos, repuestos viejos. Se observo otro anexo al galpón paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, donde se evidencia repuesto para vehículos usados. Y un tercer deposito paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc en el cual se observan rastrillos, machetes, picos, escardillas implementos utilizados para la labranza, asimismo se evidencio una construcción de dos pisos conformada por paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda, constante de 2 oficinas en la parte baja destinada para deposito y 2 oficinas en la parte de arriba para despachar. Acto seguido este Tribunal procede a evacuar las testimoniales de los testigos promovidos por el solicitante: Se comienza por el ciudadano: YARELIS MELANIA MORALES, identificada en autos: PRIMERA: La testigo respondió: Si conozco tanto al señor Gines y conocí al señor Maximino desde hace 15 años. Es todo. SEGUNDA: La testigo respondió: Si conozco esas bienhechurías. Es todo. TERCERA: La testigo respondió: Si me consta, antes venia con la hija del señor Maximino aquí, y vi como ellos construían esas bienhechurías. Es todo. Se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RAYMOND BECHIR MOUBAYED, identificado en autos, PRIMERA: El testigo respondió: Si conozco al señor Gines y también conocí al señor Maximino desde hace mas de 20 años. Es todo. SEGUNDA: Si se y me consta por la frecuencia en que venia para acá. Es todo. TERCERA: El testigo respondió: Dure muchos años comercializándoles a estos señores. Es Todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 30 de Septiembre de 2016, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: YARELIS MELANIA MORALES Y RAYMOND BECHIR MOUBAYED venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.854.065 y 7.339.993, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, edificadas sobre un terreno de propiedad privada a favor de los ciudadanos: GINES MARTIN HERRERA, RAFAELA BONILLA DE MARTIN, IRIS MARIA MARTIN BONILLA, JUAN CARLOS MARTIN BONILLA Y ANA MARIA MARTIN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.466.292, 7.457.807, 7.465.035, 10.957.724 y 13.197.286 domiciliados en el Municipio Jiménez, Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.


ACAM/LC