REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD Nº 16-506-A2
SOLICITANTE: GINES MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.292, domiciliado en La Hacienda El Carmen, Parroquia Foránea Coronel Mariano Peraza, Municipio Jimenez del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 28 de Septiembre del año en curso, por los ciudadanos: GINES MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.292, domiciliado en La Hacienda El Carmen, Parroquia Foránea Coronel Mariano Peraza, Municipio Jimenez del Estado Lara., asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio CARMEN OLIVIA NAVARRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5142, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno denominado “Hacienda El Carmen” con una superficie de aproximadamente de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 M2), ubicado hacienda el carmen, Parroquia foránea coronel mariano peraza, Municipio Jimenez del Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos de la hacienda el carmen y un galpón construido en la misma hacienda; SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos de la hacienda El Carmen, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-506-A2. Asimismo se admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos (Folio 08).
En fecha 30 de Septiembre del 2016 oportunidad fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente:
“…se comienza el recorrido sobre las bienhechurías, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Galpón construido en terrenos de la misma hacienda; SUR-ESTE Y OESTE: Con terrenos de Hacienda El Carmen. El área de terreno aproximada es de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts2), se observo una casa de platabanda de dos plantas, paredes de bloques, piso de granito, y patio estacionamiento y áreas de servicio en cemento, en la parte de abajo hay sala-cocina-comedor, 2 habitaciones y 2 baños, en la planta superior piso de mosaico, 2 dormitorios, 2 baños, recibo – comedor y un star. Asimismo se observo un anexo techada con acerolit, piso de cemento, con 4 habitaciones y un star. Acto seguido este Tribunal procede a evacuar las testimoniales de los testigos promovidos por el solicitante: Se comienza por el ciudadano: YARELIS MELANIA MORALES, identificada en autos: PRIMERA: La testigo respondió: Si lo conozco desde hace 15 años. Es todo. SEGUNDA: La testigo respondió: Porque antes venia para acá con su sobrina Iris Martín y bueno venias a pasar mis fines de semana aquí, y a veces venia hacer trabajos administrativos de la oficina. Es todo. TERCERA: La testigo respondió: Si me consta, porque ya dije antes si venia con la hija del señor Maximino aquí, me consta que el señor Maximino lo autorizo para construir esta casa. Es todo. CUARTA: La testigo respondió: Si los conozco esta enclavado dentro de la hacienda. Es todo. Se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RAYMOND BECHIR MOUBAYED, identificado en autos, PRIMERA: El testigo respondió: Lo conozco desde hace mas de 20 años. Es todo. SEGUNDA: El testigo respondió: Porque yo era vendedor de lencería de puerta en puerta en los campos de Quibor. Es todo. TERCERA: El testigo respondió: Si me consta el señor Maximino estaba aquí cuando el señor construía la casa con su autorización. Es todo. CUARTA: La testigo respondió: Si la casa esta en medio de la finca. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. …”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 30 de Septiembre de 2016, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: YARELIS MELANIA MORALES Y RAYMOND BECHIR MOUBAYED venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.854.065 y 7.339.993, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, edificadas sobre un terreno de propiedad privada a favor del ciudadano: GINES MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.292, domiciliado en La Hacienda El Carmen, Parroquia Foránea Coronel Mariano Peraza, Municipio Jimenez del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/LC
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