REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-510-A2.
SOLICITANTES: JHONNY JOSE SANDOVAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.651, domiciliado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 11 de Octubre del año en curso, por el ciudadano: JHONNY JOSE SANDOVAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.651, domiciliado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Especial Agrario Abogado Ángel Pastor Flores, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650, con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, donde manifiestan que este Tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de la propiedad y posesion de las bienhechurías que ha construido el solicitantes sobre un lote de terreno de origen ejidal que ocupa actualmente ubicado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, el cual tiene una cabida aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mtrs2) el cual tiene los siguientes linderos por NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Linares; SUR: terreno ocupado por Maria Concepción Lucena López, ESTE: terrenos ejidos y OESTE: Con Terrenos ocupados por Ramón José Linares y Francisco José Lucena López, las bienhechurías consistentes en una Unidad de Producción cercada en su totalidad con 8 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, un portón de hierro que mide 6 metros por 2 metros de alto, un deposito con un área de construcción de de 3 metros por 3 metros, con paredes de bloque frisadas, techado con zinc y piso de cemento pulido, posee una (01) vía de penetración con una dimensión de 5 metros de ancho. Asimismo tiene 65 matas de lechosas, 20 matas de aguacate, 10 matas de limón, 10 matas de mandarina, 10 matas de California, 10 matas de naranjas, 10 matas de guanábana, 50 matas de parchitas y 30 matas de yuca. Para lo cual solicitó este Tribunal fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaría. (Folios 01 al 07).

ANTECEDENTES:
En fecha 13 de Octubre de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-510-A2, se admitió a sustanciación la misma y se fijo oportunidad para la practica de inspección y evacuación de testigos. (Folio 08)

En fecha 17 de Octubre de 2016, oportunidad y hora fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…En este estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Linares; SUR: terreno ocupado por Maria Concepción Lucena López, ESTE: terrenos ejidos y OESTE: Con Terrenos ocupados por Ramón José Linares y Francisco José Lucena López; El terreno cuenta con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mtrs2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo: El lote de terreno se encuentra cercada en su totalidad con 8 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, un portón de hierro que mide seis 6mts x 2mts de alto que sirve de entrada, un deposito con un área de construcción aproximada de de 3mts x 3mts, con paredes de bloque frisadas, techado con zinc y piso de cemento pulido, posee una (01) vía de penetración con una dimensión con un aproximado de 5 mts de ancho. Asimismo se observó aproximadamente 65 matas de lechosas en etapa de desarrollo del fruto en buen estado, 20 matas aproximadamente de aguacate, 10 matas aproximadamente de limón, 10 matas aproximadamente de mandarina, 10 matas aproximadamente de California, 10 matas aproximadamente de naranjas, 10 matas aproximadamente de guanábana, 50 matas aproximadamente de parchitas y 30 matas aproximadamente de yuca, todas en buen estado. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE ARROYO y VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.574.767 y V-9.995.8841 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ DE ARROYO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JHONNY JOSE SANDOVAL PERDOMO? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga El testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el ciudadano desde hace mas de cinco (05) años, ubicado en el Sector La Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara el cual tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Pablo Linares; SUR: Terrenos ocupados por María Concepción Lucena López; ESTE: Terrenos Ejidos y OESTE: Terreno ocupado por Ramón José Linares y Francisco José Lucena López? El testigo respondió: Si. Se y me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas, construyó unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva de una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mtrs2). La misma se encuentra cercada en su totalidad, con ocho (08) pelos de alambres de púas enclavados en estantillos de madera, un portón de hierro que mide seis 6mts x 2mts de alto, un deposito de 3mts x 3mts, paredes de bloque frisadas, con techo de zinc y piso de cemento pulido, posee una (01) vía de penetración con una dimensión de 5mts de ancho. Asimismo hay 65 matas de lechosas, 20 matas de aguacate, 10 matas de limón, 10 matas de mandarina, 10 matas de California, 10 matas de naranjas, 10 matas de guanábana, 50 matas de parchitas, treinta matas de yuca? El testigo respondió: Si me consta que el con su dinero tiene todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante de forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueño delante de todos como suyas propias por mas de cinco (05) años? El testigo respondió: Si el es muy buen vecino. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que en la construcción antes descrita el solicitante invirtió aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que el ha invertido eso. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Porque soy vecina del solicitante y uno ve como el trabaja a diario. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JHONNY JOSE SANDOVAL PERDOMO? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el ciudadano desde hace mas de cinco (05) años, ubicado en el Sector La Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara el cual tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mtrs2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Pablo Linares; SUR: Terrenos ocupados por María Concepción Lucena López; ESTE: Terrenos Ejidos y OESTE: Terreno ocupado por Ramón José Linares y Francisco José Lucena López? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de dice tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas, construyo unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva de una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA CENTIMETROS (3.977,90 Mtrs2). La misma se encuentra cercada en su totalidad, con ocho (08) pelos de alambres de púas enclavados en estantillos de madera, un portón de hierro que mide seis 6mts x 2mts de alto, un deposito de 3mts x 3mts, paredes de bloque frisadas, con techo de zinc y piso de cemento pulido, posee una (01) vía de penetración con una dimensión de 5mts de ancho; Así mismo hay 65 matas de lechosas, 20 matas de aguacate, 10 matas de limón, 10 matas de mandarina, 10 matas de California, 10 matas de naranjas, 10 matas de guanábana, 50 matas de parchitas, treinta matas de yuca? El testigo respondió: Si me consta que el ha construido esas bienhechurías, y también tiene esas matas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído de forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueño delante de todos como mías propias por mas de cinco (05) años? El testigo respondió: Si el es un señor muy pacifico. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que en la construcción antes descrita el solicitante invirtió aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00)? El testigo respondió: Si se que el ha invertido esa cantidad aproximada ahí. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Tengo tiempo conociendo a Johnny y es muy trabajador. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección judicial y la evacuación de testigos de fecha 17 de Octubre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE ARROYO y VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.574.767 y V-9.995.8841 respectivamente, domiciliado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determina suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: JHONNY JOSE SANDOVAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.651, domiciliado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización, de la Alcaldía del Municipio Morán por ser de origen ejidal el lote de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina


ACAM/AM