REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-492-A2
SOLICITANTE: JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.651, domiciliado en urbanización Nubia, El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.651, domiciliado en urbanización Nubia, El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara., debidamente asistido por el abogado FRANCISCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, en un lote de terreno, constante de una (01) casa de habitación familiar y unos anexos, siembra de árboles frutales y nueve (09) vacas, que a continuación se describen, y que he venido poseyendo de manera pacifica e ininterrumpida, manteniendo el dominio y posesión de las mismas por espacio de varios años, las cuales por ser construidas, la casa y anexos en obras complementarias, y fomentadas las plantas a expensas propias no poseen titulo de propiedad. La casa posee las siguientes características: Paredes de barro frisada, piso de cemento, dos cuartos, un baño, una sala, una cocina, toda cercada con alambre de púas y estantillos de palo y cemento. Los anexos en obra complementarias consisten en: Once potreros con cerca de alambre de púas 30x100 mts; Un corral de hierrote 12x8 mts. Los árboles frutales consisten en: ocho (08) matas de coco, ciento veinte (120) matas de maíz, sesenta (60) matas de limones, diez (10) matas de patilla, diez (10) matas de auyama, treinta (30) matas de cambur, quince (15) matas de quinchoncho y dos (02) matas de plátanos. Las cuales se encuentran plantadas en una superficie de terreno de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (51.723,24 MTS2) y delimitado de la siguiente manera: NORTE: Longitud de 303,40 mts desde el punto V-1 hasta el punto V-2 encontrándose un quiebre de 118,95 mts hasta el punto V-3 para luego continuar con 58,25 mts hasta el punto V-4, encontrándose otro quiebre de 156,45 mts hasta el V-5 para luego finalizar en el punto V-6 con 19,20 mts, colinda con la quebrada Barrera, con Erasmo Ramos y Ernesto Torres; SUR: Longitud de 279,50 mts desde el punto V-7 hasta el punto V-10, pasando por los puntos V-8 y V-9, colinda con Oscar Mejias; ESTE: Longitud de 118,95 mts desde el punto V-2 hasta el punto V-3 para luego encontrarse un quiebre de 58,25 mts hasta el punto V-4, para luego finalizar en línea recta en V-4, colinda con Erasmo Ramos y Ernesto Torres; OESTE: Longitud de 10,50 mts desde el punto V-10 hasta el V-11, para luego encontrarse un quiebre de sentido Oeste a Este en línea irregular de 76,85 mts hasta el V-13 pasando por los vértices V-11 y V-12, para luego continuar con 101,35 mts hasta el V-14, encontrándose otro quiebre en sentido Este a Oeste de 111,55 mts hasta el punto V-15, un segundo quiebre en sentido Norte a Sur de 30,10 mts hasta el punto V-16, y un tercer quiebre en sentido Este a Oeste de 21,25 mts hasta el punto V-17, para finalizar en línea recta 64,05 mts culminando en el punto V-1, colinda con rivera del río Tocuyo y Richard Rodríguez, para lo cual solicito se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de Julio de 2016, fue remitido a este Tribunal por parte del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Moran De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, la Declinación de Competencia sobre la presente Solicitud. (Folio 07).
En fecha 19 de Julio de 2016, se le da entrada mediante auto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.651, domiciliado en urbanización Nubia, El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, y se le dio la siguiente nomenclatura particular de este Tribunal: SOLICITUD: 16-492-A2. (Folio 08).
En fecha 21 de Julio de 2016, Este Tribunal declaro ser Competente para conocer sobre la presente Solicitud. (Folios 09 y 10).
En fecha 29 de Julio del 2016, mediante auto este Tribunal dicto Despacho Saneador, apercibiendo al solicitante a subsanar y adecuar al procedimiento ordinario agrario. (Folio 11).
En fecha 05 de Agosto del 2016, mediante escrito por parte del solicitante, se subsana la presente solicitud adecuándola al procedimiento ordinario agrario. (Folio 12).
En fecha 09 de Agosto del 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección para el día 10 de Octubre de 2016 (Folio 13).
En fecha 10 de Octubre de 2016, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos, se constituyo este Juzgado en urbanización Nubia, detrás del liceo Fernando Garmendia Yépez, El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran, dejando constancia que se observo: “…Se comenzó el recorrido por el lote de terreno de origen ejidal en el cual se constato la existencia de una casa familiar constituida por dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, sala, con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techada con asbesto, también se observo alrededor de la vivienda siembra de árboles frutales de la variedad lechosa, mango, cambur, plátano, limón, naranja. Por la orilla del predio tiene cultivada yuca y auyama. Se observaron 11 potreros cercados con alambres de púas sobre estantillos de madera, se observó 1 corral con estructuras de hierro con techo de zinc en el cual tiene aproximadamente 15 vacas. Se observó un aproximado de 1 hectárea cultivada con maíz con una edad vegetativa de 60 días en buen estado fitosanitario, asimismo tiene un aproximado de dos hectáreas cultivada con cilantro con una edad vegetativa de 12 días de cultivado en buen estado fitosanitario. se observo un corral de 2 por 3 metros para porcino en el cual se observaron 7 porcinos, tiene un gallinero con tela de alfajor con techo de zing en el cual tienen un aproximado de 20 gallinas y un corral para cabras lecheras en el cual tiene 7 cabras y un padrote. El lote de terreno inspeccionado cuenta con una extensión aproximada de CINCO HECTAREAS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (5 Has con 17 Mts2), según plano anexado a la solicitud. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: LUIS GERARDO PERNALETE RAMOS y JANETTE YELITZA ALVARADO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.686.739 Y 10.963.758, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Nubia Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS GERARDO PERNALETE RAMOS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JEMS MIGUEL PEREZ TERAN?. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que es propietario de las mencionadas bienhechurías por haberlas fomentado a sus propias expensas y los semovientes haberlo adquirido con dinero de su propio peculio El testigo respondió: “Si, me consta que es el único propietario de esas bienhechurías y que las fomento a sus propias expensas y las adquirió con dinero de su propio peculio, . Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que los gastos invertidos en el fomento de las bienhechurías en referencia han sido sufragados íntegramente por el solicitante, en lo referente a la mano de obra y costo por materiales utilizados en las mismas, y las ha venido poseyendo desde hace mas de doce (12) años? El testigo Respondió: Si, me costa. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que dicha construcción pueden asegurar que las mismas tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.)?El testigo respondió: Si, así mismo es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: lo conozco desde hace mucho tiempo porque soy de la zona. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: JANETTE YELITZA ALVARADO GOYO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JEMS MIGUEL PEREZ TERAN?. El testigo respondió: Si, desde varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que es propietario de las mencionadas bienhechurías por haberlas fomentado a sus propias expensas y los semovientes haberlo adquirido con dinero de su propio peculio El testigo respondió: “Si, me consta que es el único propietario de esas bienhechurías y que las adquirió con dinero de su propio peculio, . Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que los gastos invertidos en el fomento de las bienhechurías en referencia han sido sufragados íntegramente por el solicitante, en lo referente a la mano de obra y costo por materiales utilizados en las mismas, y las ha venido poseyendo desde hace mas de doce (12) años? El testigo Respondió: Si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del solicitante le consta que dicha construcción pueden asegurar que las mismas tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.)?El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: lo conozco desde hace mucho tiempo porque soy de la zona. Es todo… (Folio 14).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: LUIS GERARDO PERNALETE RAMOS y JANETTE YELITZA ALVARADO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.686.739 Y 10.963.758 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Nubia Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: DENNY JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.592.806, domiciliado en urbanización Nubia, detrás del liceo Fernando Garmendia Yépez, El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/I.E
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