REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000829
PARTE ACTORA: ciudadano ALCIDES RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.579.830.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho DAYMER SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.019.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AREA DE MONTSE C.A

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIAAUGENIA RAMOS SALAZAR, IPSA Nro.143.924.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy 10 de Octubre de 2016, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano ALCIDES RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.579.830 y el profesional del derecho DAYMER SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.019 y por la parte demandada la ciudadana ANA ISABEL ORTIZ QUIROZ , titular de la cedula de Identidad Nro 7.409.870, en su condición de Presidente de la empresa demandada según consta en acta de asamblea la cual anexa a los autos en copia, asistida por la profesional del derecho MARIAAUGENIA RAMOS SALAZAR , IPSA Nro.143.924. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 328.104,72). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque que se anexa en copia. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado trascurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE