REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: KP02-L-2016-000722


Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.791.526, asistida por la profesional del derecho LISETH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.837, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto.
Revisado como ha sido el despacho Saneador ordenado por este Tribunal se evidencia, que la parte actora no corrigió el libelo en los términos establecidos como lo ordenó este Juzgado, ya que, el libelo de demanda debe reunir con verdadera precisión todas las pretensiones del actor en el se debe hacer mención a todos los elementos relevantes para el proceso, dicho libelo debe bastarse por si solo la cual va a permitir una fluidez en la audiencia preliminar, en consecuencia resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO