REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000784
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.312.420.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES KAIZEN, CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 28-A, de los libros llevados por ese registro mercantil, ubicada en Cabudare Barquisimeto Estado Lara;
REPRESENTANTE LEGAL Y CODEMANDADO: MARIUSKA BELSIS ELOHA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 12.702.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.344.944, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (07) de Octubre del año 2.016, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.312.420, debidamente asistido por la abogada, NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, supra identificada, y por la parte demandada compareció la ciudadana MARIUSKA BELSIS ELOHA GUTIERREZ, supra identificada, asistida por la abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, supra identificada, quienes manifestaron sus intención de celebrar un acuerdo transaccional, advirtiéndole el Juez, que la causa se encuentra en estado de notificación, siendo los lapsos procesales irrenunciables, por lo que la parte accionada, se da por notificada de la presente demanda, insistiendo en celebrar dicho acuerdo. Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad en celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de concluir el presente procedimiento, considerando este Juez que, enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. De acuerdo a lo acordado por las partes, deciden mediar de la siguiente manera:


Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad en celebrar un acuerdo transaccional, a los finalizar el presente procedimiento, considerando este Juez que, enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. De acuerdo a lo acordado por las partes, deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como desempeño el cargo de CHOFER, cumpliendo las funciones inherentes al cargo, devengando como último salario Promedio la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 15.051,51); así mismo me cancelaba los viáticos por viajes, que comprendían comida, pernocta, empezando la relación laboral el 04 de febrero de 2014, prestando sus servicios personales y subordinados como CHOFER, con un horario comprendido de LUNES A VIERNES, de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm con descanso intrajornada de 12:00 m a 1:00 pm y dos días de descanso continuos los días sábados y domingos.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio que preste para la empresa, así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 15.051,51). Mensual; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literales “a y b”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base quince días trimestrales de servicio o fracción superior a los seis meses calculada en base al salario promedio de cada trimestre devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, que se hace acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado (Bs. 321.513,19), Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por " EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. (59.170,81). Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs (Bs. 140.537,76), Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA" totalizando la suma de (Bs 7.525,58), Monto Total de Indemnizaciones causadas por la última semana de trabajo calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA" totalizando la suma de (Bs 8.842,93), la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de (Bs. 537.590,27). Sin embargo el trabajador reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 245.976,35), la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 291.613,92). Es por lo que la EMPRESA ofrece para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR " en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR " contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR " la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs 291.613,92); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque N° 18707433, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0879-37-8791014307, a nombre del ex trabajador JOSÉ SOLORZANO, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
Ahora bien, la falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez quede firme el presente fallo, y se deje constancia del pago efectuado a los autores, se ordena dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ


ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO