REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2016-000016


PARTE ACTORA: JOSE DELBERTO YENDDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.049.229.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y LARRY MALPICA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 129.397 y 185.523, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES DARIO SÁNCHEZ APONTE y RAUL GIMENEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 119.200 y 84.426, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2016, comparecieron voluntariamente y solicitaron a este Tribunal la suspensión de la celebración de la Audiencia de Juicio programada para el mismo día, en virtud del acuerdo conciliatorio al que llegaron para poner fin al presente Asunto, por lo que presentes el ciudadano JOSE DELBERTO YENNDEZ VELASQUEZ, identificado como parte Actora debidamente acompañado de su Apoderado Judicial, el ciudadano JOSE ODREMAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 129.397 y RAUL ARTURO GIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.426, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, tal como se evidencia de instrumento Poder que presentó en original y le ha sido devuelto previa certificación por la Secretaria de este Tribunal. Informan que luego de varias conversaciones, llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva. Señalan los firmantes que la parte recurrente dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, con lo que se dan los más amplios finiquitos y piden a este Despacho imparta la homologación respectiva. Vista la solicitud efectuada por los Apoderados Judiciales de las partes en el juicio y siendo que tal petición no es contrario a derecho lo Acuerda, en razón de lo anterior este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano JOSE YENDDEZ VELASQUEZ y titular de la cédula de identidad Nº 10.049.229 contra la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A., en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares.-