REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000296
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000125

ANTECEDENTES


En fecha 06 de febrero de 2015, la ciudadana Elba María González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad número V-9.482.062 de este domicilio, representada por la profesional del derecho Nancy del Valle Padrón Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 56.276 de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, demanda por divorcio contra José David Valdés Yendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.796.716 domiciliado en la Ciudad de Caracas, representado en este juicio por la defensora judicial designada por este Tribunal ciudadana Dayana Coromoto Sánchez Rivas, profesional del derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 238.868, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.

Alega la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente:

Que en fecha 07-02-1991 contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, con el ciudadano Osmel Antonio González, tal como consta en acta Nº. 388 inserta en el folio 3.

Señala que fijaron su primera residencia en la Ciudad de Caracas en el barrio Cochecito, siendo la ultima en el Municipio Heres Parroquia Las Sabanitas.

Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni ninguna clase de bienes que puedan partirse.

Dice que el 27 de febrero del año 1991 su esposo abandono el hogar de forma libre y espontánea llevándose todas sus pertenencias.-

Que formalmente demanda al ciudadano José David Valdés Yendez por acción de divorcio, fundamentándose en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea por abandono voluntario.

El día 11 de marzo de 2015, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 25 de marzo de 2015 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público.

Cumplidos los requisitos exigidos para la citación del demandado y no pudiendo lograrse la citación personal, en fecha 27-07-2015 se designó defensora judicial del demandado en la persona de la abogada Dayana Sánchez Rivero, quien se dio por citada para representar al demandado el día 20-10-2015 (fl. 35).

Los días 07 de diciembre de 2015 y 05 de febrero de 2016, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar la contestación de la demanda. En ese acto la defensora judicial designada abogada Dayana Sánchez Rivero presentó escrito señalando:

Arguye que en fecha 01 de febrero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se trasladó a la dirección señalada por el actor, a la calle Monagas casa numero 4-A, parroquia La Sabanita del Municipio Heres del estado Bolívar, donde no se pudo contactar con su defendido ni con ningún familiar.

Aduce que en fecha 05 de febrero del hogaño siendo las 2:00 p.m. se traslado a la misma dirección señalada anteriormente, que fue atendida por una vecina, manifestándole que si conoce al ciudadano José David Valdés, pero que no se encontraba en su residencia.

Posteriormente el 10 de febrero del hogaño en dos oportunidades a las 12:00 pm y 5:00 pm, se traslado a la misma dirección, donde tampoco pudo contactar a su defendido.

Igualmente rechaza:

Que su representado haya mantenido una conducta extraña con la ciudadana Elba González.-

Que su representado haya abandonado el hogar.

Abierto el lapso probatorio las partes promovieron las que consideró pertinentes. En tal sentido, la parte actora por medio de su apoderada Nancy Padrón Ramírez promovió: a) Prueba documental (acta de matrimonio), b) Testimoniales de los ciudadanos Nerlis Adriana Mota y Violeta del Carmen Galindez, y la parte demandada a través de la defensora judicial Dayana Sánchez Rivero: a) ratifica las actuaciones favorable de autos a favor de su defendido. b) promovió las testimoniales de los ciudadanos Cesar Alexander Hernández y Deisi del Carmen Andrade y c) Pruebas documentales (acta de matrimonio).

El día 28 de marzo de 2016, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La demandante pretende la disolución por divorcio del matrimonio que le une con José David Valdés Yendez alegando que su cónyuge incurrió en abandono voluntario.

El demandado fue representado en este juicio por una defensora judicial que expuso que el 01-02-2016 se trasladó a la calle Monagas casa numero 4-A, parroquia La Sabanita del Municipio Heres del estado Bolívar, donde no se pudo contactar con su defendido ni con ningún familiar, posteriormente el 05 de febrero del mismo año fue a la dirección señalada y se entrevistó con María Llanez quien le dijo que el demandado vivía en esa residencia pero no se encontraba. En fecha 10 de febrero del mismo año se trasladó en dos oportunidades nuevamente a la misma dirección sin poder contactar a su representado.

Con estas diligencias considera este sentenciador que la defensora dio cabal cumplimiento a su deber de intentar localizar al demandado; como funcionario público el defensor goza de la misma credibilidad que tienen alguaciles y secretarios por lo que no es necesario que se haga acompañar de estos funcionarios o de notarios para que atestigüen la veracidad de esas diligencias; una exigencia tal además de que no está prevista en la ley ni en la jurisprudencia vinculante de nuestra Sala Constitucional significaría en la práctica cargar a los defensores con una presunción contra legem de que obran con mala fe.

La defensora asistió a los actos conciliatorios, contestó la demanda, promovió testigos. Con esto cumplió cabalmente con la misión que le fue encomendada.

Examen del material probatorio.

1.- Pruebas de la demandante.

La testigo Violeta del Carmen Galindez dijo conocer a la demandante y al accionado de vista, trato y comunicación; que le consta que se casaron en la parroquia el Valle de la Ciudad de Caracas; que también le consta que los cónyuges ya no viven juntos; que tampoco tuvieron hijos ni bienes que partir.

Este testigo es creíble porque conoce a los cónyuges, no incurrió en contradicciones ni desmentidos cuando fue interrogada; por estas razones el juzgador le da valor de plena prueba de los hechos narrados en su deposición.


2.- Pruebas del demandado.

La testigo Deisi del Carmen Andrade Córdova dijo que conoce al señor José David Valdés más de 16 años igualmente a la señora Elba María González y se encuentran separados desde hace mucho tiempo.

Considera este sentenciador que la testigo es creíble y tiene el valor de plena prueba.

Como puede observarse los testigos fueron unánimes en sus respuestas en lo que concierne a que son conocidos de la pareja, los conocen, y les consta que los cónyuges están separados desde hace mucho tiempo hasta la actualidad, es pues, plena prueba del abandono el cual es grave por lo prolongado, injustificado porque en autos no existe prueba de que el demandado se hubiera visto forzado a tomar tal decisión y es intencional por la misma razón.

En consecuencia al estar probado plenamente el abandono voluntario el divorcio pretendido es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por Elba María González contra José David Valdés Yendez. En consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal existente entre Elba María González y José David Valdés Yendez.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el articulo 248 Ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno día del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.)
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO