REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Asunto: FH02-V-1999-000021
Asunto antiguo: 585-B
Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre del año 2016 por la abogada Annabel Ruiz González inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.777, en representación del demandado Joel Mosqueda Delgado a través del cual solicita la nulidad del auto de admisión de la demanda interpuesta por Francisco López Freitas, este tribunal declara improcedente por manifiestamente infundada dicha petición puesto que en la presente causa se declaró firme el decreto de intimación el 23/07/1999 siendo confirmada esta decisión por el Tribunal Superior por sentencia del 17/04/2000 lo cual significa que la causa se encuentra en fase de ejecución en la cual ya no es posible jurídicamente anular ni el auto de admisión ni otro acto procesal realizado en la fase de sustanciación ya que con ello se estaría revocando un acto con autoridad de cosa juzgada como lo es el decreto de intimación firme por falta de oposición del demandado en franca violación de los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/trinavf.-
SENTENCIA N° PJ0192016000297.-