REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000291
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000573

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 25 de octubre de 2016 (riela en folio 26), por Rachid Ricardo Hasanni El souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854 y de este domicilio, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, parte actora en el juicio resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de Luis José Gómez Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 23.732.864 de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 29 de septiembre de 2016. Además, se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, se dará por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO