R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
SOLICITANTE: LUIS SIMON MUÑOZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.307.
CAUSA: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
En fecha 23/11/2015, el ciudadano LUIS SIMON MUÑOZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.307, interpuso solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, por ante el Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y circunscripción Judicial.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento al Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y circunscripción Judicial, por lo que por auto de fecha 29/02/2016 se declaro incompetente y declinó competencia a un Juzgado Agrario.
En fecha 26/04/2016 fue recibido el presente expediente por ante un Juzgado distribuidor de Primera Instancia Agrario que previa su distribución quedando asignado a este juzgado que por auto de fecha 10/05/2016 insto al solicitante indique los nombres, apellidos y consigné las cédulas de las personas que pretenden ser los testigos.
En fecha 06/06/2016 se fijo día y hora a fin de que declaren los testigos asimismo se fijo fecha y hora para el traslado de este Tribunal a el Fundo La Reforma.
Mediante auto de fecha 14/06/2016 se difirió el acto de testigos.
En fecha 15/06/2016 declararon los testigos CECILIA HERNANDEZ y RAFAEL RODRIGUEZ.
En fecha 21/06/2016 se fijo para el quinto día de despacho a la fecha a fin de que este tribunal se trasladara al Fundo La Reforma.
En fecha 30/06/2016 se declaro desierto el traslado del Tribunal.
En fecha 20/10/2016 la parte actora desiste de la presente solicitud y solicita la devolución del titulo de adjudicación y la carta de registro agrario.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento presentado en fecha 20/10/2016 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento el ciudadano LUIS MUÑOZ asistido por la profesional del derecho CLAUDINA ZACARIAS, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.
Asimismo observa este Tribunal, que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la el ciudadano LUIS MUÑOZ asistido por la profesional del derecho CLAUDINA ZACARIAS. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano LUIS MUÑOZ asistido por la profesional del derecho CLAUDINA ZACARIAS, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase copias certificadas a las partes y la devolución de los instrumentos originales consignados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los treinta y uno (31) día del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ;
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las 08:50 a.m., agregándose al Expediente Nº T-11-2016 de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
avs/gf/GM
t-11-2016
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