REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP: 20.701
DEMANDANTE: ciudadano RONNY RAMON FIGUERA FORTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.367.879 y de este domicilio procediendo en este acto en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO EJECUTIVO PRINCIPE DE PAZ C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en esta ciudad con fecha 14 de octubre de 2015 bajo el Nº 36, tomo 190-A suficientemente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en la Clausula Novena del Acta Constitutiva-Estatutos de su representada y de este domicilio y con dirección o sede en la calle Ambrosio Plaza Sector 2, local 2, Vista El Sol San Félix Estado Bolívar, asistido por los profesionales del derecho ROSARIO KEPP DE ALZOLAY y NOHEL J. ALZOLAY venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 5.190 y 5.155 respectivamente.
DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE SERVIDORES DE CRISTO C.A de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta ciudad, con fecha 19 de Enero de 2015 bajo el Nº 31, Tomo 181, en la persona de su presidente ciudadano CRUZ EDUARDO BELLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.198.320 y de este domicilio.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION.
En fecha 08/08/2016, se le dio entrada por el tribunal Distribuidor la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoada por ciudadano RONNY RAMON FIGUERA FORTE procediendo en este acto en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO EJECUTIVO PRINCIPE DE PAZ C.A, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE SERVIDORES DE CRISTO C.A.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal quedando anotada con el Nro. 20.701.
En fecha 09/08/2016 mediante auto este Juzgado admite la presente demanda y ordena la intimación de la demandada, para que dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación pague las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/10/2016 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
En auto de fecha 13/10/2016 se dejó constancia que el nombre correcto del representante de la demandada es CRUZ EDUARDO BELLO RUIZ quedando debidamente intimada en fecha 03/10/2016.
Observa este despacho judicial que la presente demanda fue presentada, admitida y ordenada la intimación del demandado de conformidad con lo previsto en el TÍTULO II, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPÍTULO II, del Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil, de manera que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que constara en los autos su Intimación, a pagar lo adeudado o a manifestar oposición a la demanda.
Ante la falta de comparecencia de la parte demandada a ejercer sus derechos a defenderse dentro de un proceso desarrollado en estricto apego a la norma adjetiva, al no haber procedido a pagar o a oponerse a la demanda en el lapso legal, genera los efectos previstos en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil
En el caso de autos, se observa que la parte demandante busca el pago de: 1°) La suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 6.846.933,34) correspondiente al capital adeudado según facturas Nro. 00037, 00043 y 00058 de fechas 04/05/2016, 23/05/2016 y 02/07/2016 respectivamente. 2°) La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 165.766) por concepto de intereses calculados a la rata del doce por ciento anula conforme al articulo 108 del Código de Comercio. 3º) Los intereses moratorios que siga venciendo hasta la total cancelación de la deuda. 4º) Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así: 4.1 Los gastos judiciales calculados prudencialmente por este Tribunal al Cinco por ciento (5%) sobre el capital demandado en TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 342.346,66) y 4.2 Los honorarios de abogados calculados prudencialmente por este Tribunal al Ocho por ciento (8%) sobre el capital demandado en QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (BS. 547.754,66).
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de la demandada producirá los efectos previstos en el último aparte del precitado articulo, considerando este Tribunal que el demandado la sociedad mercantil TRANSPORTE SERVIDORES DE CRISTO C.A en el plazo concedido no pagó ni hizo oposición al decreto de Intimación, el cual venció en fecha 24/10/2016, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación dictada por este Tribunal en fecha 09/08/2.016 y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 09/08/2.016, mediante el cual se intimó a la sociedad mercantil TRANSPORTE SERVIDORES DE CRISTO C.A.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.), agregándose al Expediente No. 20.701 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*gm
20.701
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