REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 31 de Octubre de Dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º

ASUNTO: EXP. Nº 17.400

En fecha 18/03/2009 fue interpuesta la presente pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO por el profesional del derecho NORMAN MOLINA MAESTRE inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 41.550, en contra del ciudadano FIDEL ANGEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.983.

En fecha 25/03/2008, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que conteste la demanda o se acoja al derecho de retasa. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Piar y Padre pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a fin de que practicara la citación.

Mediante auto de fecha 20/04/2009 se engola medida solicitada.
En fecha 23/04/2009 el alguacil consigno ofiuco dirigido al Juzgado de los Municipios Piar y Pare Pedro Chien de este Circuito y Circunscripción Judicial debidamente recibido por la DAR Bolívar

En fecha 09/06/2009 se oyó la apelación en un solo efecto e inscrito a la parte consigne las copias simples para su remisión al Juzgado de Alzada.




En fecha 03/02/2010, se ordeno la remisión de las copias certificadas al juzgado de alzada a fin de que conozca y decida sobre la apelación interpuesta sobre la parte actora.

En fecha 19/02/2010, el alguacil consignó oficio debidamente recibido por el Juzgado de Alzada.

En fecha 05/03/2010, se ordeno agregar en autos la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Pare Pedro Chien de este Circuito y Circunscripción Judicial sin cumplir.

En fecha 11/03/2010 se ordeno librar edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y boleta de intimación a los ciudadanos TAINA DEL VALLE, ROSELIS ANGELICA, FIDEL ADRIAN, XAVIER ALEXANDER y ANGEL GABRIEL para que dieran contestación a la demanda o se acojan a derecho de retasa, se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En fecha 09/04/2010 se ordeno agregar a los autos el expediente emanado del Juzgado de Alzada.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que después de vista la causa no hay perención.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo No. 956/2001 puntualizó:

“(…) el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.

Por ello, el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al señalar: “También se extingue la instancia”, no distingue en qué estado ella se encuentra, en contraposición con los otros ordinales de dicha norma, y con el enunciado general de la misma.

Suele comentarse que la perención no tiene lugar cuando el juicio está en suspenso. A juicio de esta Sala hay que diferenciar la naturaleza de la detención procesal, ya que si ella es producto de una suspensión por algún motivo legal, durante la suspensión, el juez pierde la facultad de impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), y éste entra en un estado de latencia mientras dure el término legal de suspensión, pero transcurrido éste, así no exista impulso de los sujetos procesales, el proceso automáticamente debe continuar, y si no lo hace, comienza a computarse el término para perimir, tal como lo evidencia el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil cuando resta del lapso de perención el término de suspensión legal, el cual previniendo que a partir de la terminación del lapso legal de suspensión comience a contarse el de perención, ya que la causa continúa y si no se activa y por ello se paraliza, perimirá (…)”.

Conforme a lo establecido por la doctrina Constitucional esta Juzgadora observa que el 01/02/2010 el profesional del derecho NORMAN MOLINA-MAESTRE consignó acta de defunción del ciudadano FIDEL ANGEL SALAZAR y en fecha 11/03/2010 este Juzgado en virtud de la consignación efectuada ordena la intimación de los herederos del De Cujus y la publicación de un edicto conforme al articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, hubo inactividad de la parte sobradamente durante el tiempo señalado en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil desde el 11/03/2010 hasta la presente fecha. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem. Así se decide.-






III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de Octubre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández.


NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y trece de la mañana (10:13 am). Agregándose al expediente N° 17.400.

LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández.


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17400