REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.377.
Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en virtud del Reposo concedido a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
En fecha 13/05/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de DIVORCIO intentada por el profesional del derecho RENNY PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 120.613 en su carácter de apoderada del la ciudadana EGLIS MARIA RIVAS SILVA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.919.622 en contra del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.171.346. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 19/05/2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que compareciera al primer acto conciliatorio y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial a fin de que practicara la citación ordenada. Se ordeno al notificación del ministerio público.
En fecha 15/06/2015 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 16/06/2015 el alguacil consigno oficio Nº 15-059 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial debidamente recibido por MRW.
En fecha.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 27/10/2015 donde se ordenó agregar en autos la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción Judicial debidamente cumplida, hasta la presente fecha, transcurrió Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVOCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:34 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.377.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.377
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