REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA sus anexos, presentada por el abogado. JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, inscrito en I.P.S.A Nº 93.423, debidamente apoderado del ciudadano ALEXIS OMAR ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.948.448, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.272. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 17 de julio del año 2.009, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nro 42, Tomo 38-A Pro con registro de información Fiscal Nº J297901795, representada por el ciudadano HERNAN JOSE RESTREPO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.337.712, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguese al alguacil encargado de realizar la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Exp. 44.272
JSM/jjc/lv