REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el escrito de fecha 11 de Agosto del presente año, en el juicio de: DIVORCIO, presentado por los ciudadanos: KEYLA YOHANA VILLASANA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.998.636 y de este domicilio, PARTE ACTORA, por una parte y por la otra, el ciudadano: CARLOS MANUEL SERMIENTO SOTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del Pasaporte CC91076981, PARTE DEMANDADA, en su carácter de Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio OSACAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.582 y de este domicilio, ordenándose agregar el mismo a los fines de Ley, así mismo por cuanto el Tribunal observa que en el escrito ante mencionado, la parte demandada procedió a dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/11/2015, lo que fue aceptado formalmente por la parte demandante, es por lo que este Tribunal declara cumplida la sentencia, no habiendo más nada que discutir en el presente juicio, se declara terminado el presente juicio. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2.016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNNY CEDEÑO
JSM/jc/kp
Exp. Nº 43.267