REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000880
Resolución N° PJ0182016000260
Vista la diligencia de fecha 17 de Octubre del 2016 (folio 66), suscrita por el ciudadano CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES. Venezolano, mayor de edad con cedula de Identidad Nº V.-13.578.182. Debidamente asistido por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 59.566 y expone lo siguiente: “(…) Desisto del presente procedimiento, solicito se tramite el presente desistimiento de procedimiento conforme a derecho (…)”.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento del procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal de Justicia, ha establecido:
“(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)”.
(Negritas nuestras)
Es de observar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Así las cosas, tenemos que el ciudadano CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES, asistido por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, por ser la parte actora, tiene potestad suficiente para transigir, convenir y desistir en juicio, y por cuanto en la presente causa no llegó a contestarse la demanda, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES Así se declara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa con motivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Interpuesta por el ciudadano CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES en contra de los ciudadanos ELOY RAMON PEREZ CARRILLO Y LA EMPRESA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A. Remítase mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JURT/EP/Emilio.-
Es copia fiel y exacta del original de la sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva Resolución Nº PJ0182016000260 de fecha 19 de Octubre de 2016 correspondiente al expediente Nº FP02-V-2015-000880 contentivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES asistidos por el apoderado Judicial EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, en contra de los ciudadanos ELOY RAMON PEREZ CARRILLO Y LA EMPRESA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS , la cual fue firmada y sellada en original, de conformidad con el articulo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EP/AMSJ
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