REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000063
ASUNTO : FP11-N-2014-000063


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S. A, ubicada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Fuerzas Armadas, Sector Punta Cuchillos, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23/11/1998, bajo el Nro. 42, Tomo 266-A Qto., posteriormente domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asiento de fecha 04/08/2000, bajo el Nro. 11, Tomo A-Nro. 37, folios 74 al 87, y modificados posteriormente y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía




celebrada en fecha 14/03/2006 e inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en f echa 12/06/2006, bajo el Nro. 65, Tomo 28-A-Pro (RIF. J-30575175-7), (NIL 10398-1).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana BELZAHIR FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2014-00059 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, en fecha 17/01/2014, y contenida en el expediente signado con el Nro. 051-2013-01-987.

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2014-00059, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, en fecha 17/01/2014, y contenida en el expediente signado con el Nro. 051-2013-01-987, interpuesto por la ciudadana BELZAHIR FOLRES GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S. A, este Juzgado pudo constatar que en fecha 21/07/2014, la causa se adjudicó informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 25/07/2014 se le dio entrada, y se


ordenó despacho saneador, que en fecha 08/10/2014, la parte recurrente subsanó, y en fecha 13/10/2016 se admitió la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes, lo cual se constata a los folios 147 al 166 de la primera pieza del expediente.

Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 24/09/2015, en la cual se ordenó agregar diligencia y anexos consignados por la representación judicial de la parte recurrente; y como quiera que desde el día 24/09/2015 hasta el día de hoy 27/10/2016, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 3 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. OMARLIS SALAS

Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual se declaró la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA SECRETARIO DE SALA.
ABOG. OMARLIS SALAS.