REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000755
ASUNTO : FP11-L-2009-000755


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana PAULA MARCELINA MOYA DE GOITE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.545.039, viuda del ciudadano HUGO GOITTE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.632.883.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.367.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, con domicilio en la Ciudad de Caracas, regido por el Decreto 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación de fecha 15/07/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario de fecha 31/07/2008.

APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES: Ciudadana MYRNA MAGALLANES VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I .P.S.A. bajo el Nro. 28.205.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.367, en representación del ciudadano HUGO GOITE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.632.883 contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, con domicilio en la Ciudad de Caracas, regido por el Decreto 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación de fecha 15/07/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario de fecha 31/07/2008, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 11/02/2011, y que en fecha 16/02/2011 se le dio entrada y me aboque en el conocimiento de la causa, lo cual consta al folio 51 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 09/06/2015 dictado por este Tribunal, mediante el cual se insta al ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, abogado que fungía como apoderado judicial del De Cujus ciudadano: HUGO ISMAEL GOITE GARCÍA, a que realice la consignación de la identificación de los Únicos y Universales Herederos mencionados en el folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del presente expediente, ello con motivo del fallecimiento de la ciudadana PAULA MARCELINA MOYA DE GOITE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.545.039, viuda del ciudadano HUGO GOITTE, todo ello a los fines de tramitar citación, a tenor de lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que desde el día 09/06/2015 hasta el día de hoy 18/10/2016, ha transcurrido 1 año, 4 mes y 9 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con rango, Valor Y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL