REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000089
ASUNTO : FP11-N-2015-000089
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano LEONEL SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.009.482..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano PEDRO SABOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.035..
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, en fecha 14/01/2015, contenida en el expediente signado con el Nro. 051-2014-01-00610.
Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO NULIDAD interpuesto por el ciudadano LEONEL SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.009.482, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO SABOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.035 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, en fecha 14/01/2015, contenida en el expediente signado con el Nro. 051-2014-01-00610, este Juzgado pudo constatar que en fecha 14/08/2015, la causa se adjudicó informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 18/09/2015 se le dio entrada, y se ordenó despacho saneador, que en fecha 01/10/2015, la parte recurrente subsanó, y en fecha 02/10/2015 se admitió la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes, lo cual se constata a los folios 05 al 47 del expediente.
Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 02/10/2015, en la cual se admitió y se libraron las notificaciones correspondientes; y como quiera que desde el día 02/10/2015 hasta el día de hoy 11/10/2016, ha transcurrido 1 año y 9 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL
Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual se declaró la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL
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