REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000590
ASUNTO : FP11-L-2011-000590


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO MARCHAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.695.642.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07 de agosto de 1946, bajo el No. 798, Tomo 4-A, cuya última modificación e integración en un solo texto de las modificaciones efectuadas del documento constitutivo desde el 18 de diciembre de 1981 consta en Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el veintisiete (27) de noviembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de febrero de 2004, bajo el No. 03, Tomo 19-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.208.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


TRANSACCION

En el día de hoy, Lunes diez (10) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MARCHAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.695.642, parte actora, y el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.208, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S. A, quienes solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a fin de hacer de su conocimiento, primeramente de darse por notificados del abocamiento de la jueza para conocer del presente asunto, asimismo, informan a la jueza del ánimo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor: Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone:…“Sobre la base de los artículos antes invocados, y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00), a través de cheque que será librado a nombre dicho ex trabajador, y entregado con la mención “no endosable”, por tal cantidad de dinero, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo. Es todo”.
Segundo: EL TRABAJADOR, acá representado por su apoderado con facultad especial para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz el 19/05/2011, bajo el No. 31, Tomo 72 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos, expone: “Formalmente, a nombre de mi mandante, Ciudadano LUIS ALBERTO MARCHAN GUTIERREZ, antes identificado, acepto el pago propuesto, así como la proposición de la fecha en que me será entregado el cheque por la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses compensatorios y de mora y, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, horas extras diurnas y nocturnas y, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y acá condenados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”.
Tercero: AMBAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero (1°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y así se establece.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
ABOG. ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

ABOG. FREDDY GONZALEZ QUIJADA




EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NESTOR VIDAL