REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (5) de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000148
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO JOSE GUAICUTO SALVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.878.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos JESUS ANTUARE y MERLENY ROJAS, Procuradores de Trabajadores de la Región Guayana, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 118.047 y 113.181, respectivamente. (Poder folios 6 y 7)
PARTE DEMANDADA: SERENOS HORIZONTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOEL ANTONIO MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.779, en su condición de Gerente General de la precitada empresa, asistido a su vez, por la abogada NIEVES MANRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bsjo el Nº 78.660.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, miércoles (5) de octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE GUAICUTO SALVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.878, parte actora en la presente causa, representado por la ciudadana MERLENY ROJAS, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.181 y el ciudadano JOEL ANTONIO MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.779, en su condición de Gerente General de la demandada empresa SERENOS HORIZONTE, C.A., asistido a su vez, por la abogada NIEVES MANRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bsjo el Nº 78.660, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano PEDRO JOSE GUAICUTO SALVERRIA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual es cancelado en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador, signado con el Nº n51608477, girado contra en Banco Nacional de Crédito. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, los cuales se ordenan desglosar en virtud que fueron agregados al expediente específicamente desde el folio 35 al folio 50, ambos inclusive y que la Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE DEMANDANTE;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA;
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
|