REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682016000071

EXPEDIENTE: FPO2-L-2016-0000127


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EUDORINA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DENIS ALBERTO ANDARCIA MUÑOZ y DELIA JACQUELINE VILLARROEL SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 11.009 y 50.132, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo las 09:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.794, el cual consta en autos (Folios 10,11 y 12 del presente expediente), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada empresa mercantil SERENOS EUDORINA, C.A., ciudadana DELIA JACQUELINE VILLARROEL SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 50.132, acreditación que consta en el expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa mercantil SERENOS EUDORINA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.794, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD 2013-2014, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES 2014, BONO VACACIONAL 2014, FERIADOS 2013-2014, DOMINGOS TRABAJADOS 2013-2014, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, UTILIDADES 2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013, BONO DE ALIMENTACION 2013-2016, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 00677795, girado contra la cuenta 0128-0003-78-0304433105, del Banco Caroni, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora, y quien tienen facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.794 (Folios 10 al 12 ambos inclusive), de un Cheque No Endosable Nº. 00677795, girado contra la cuenta 0128-0003-78-0304433105, del Banco Caroni, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora, y quien tienen facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.794, (Folios 10 al 12 ambos inclusive), manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega, a los apoderados de la parte actora y demandada, las pruebas aportadas por los mismos, en la audiencia prelimar, a solicitud de parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA;

EL SECRETARIO;

ABG. ANEL SEQUERA