REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-N-2016-000030
FH07-X-2016-000022
Visto que en la Solicitud de Recurso de nulidad intentado por el Ciudadano Manuel Bueno, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 263.404, en su carácter de co apoderado de la empresa CARNICERIA UNIVERSIDAD, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenida en la Providencia Administrativa Nº 2016-00097, dictada por la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar, observa esta sentenciadora que dicho recurso de nulidad lo intentan conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa, por lo que procede esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos:
Solicita la parte recurrente Medida Cautelar de suspensión de los efectos fundamentándose en el artículo 19 ordinal 10º y artículo 21 ordinal 21º de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ya que en ningún momento fua actada la orden de reenganche y restitución de derechos por ninguno de los apoderados judiciales de su representada.
De tal manera, que visto el fundamento de la parte recurrente, se hace necesario traer a colación el contenido de Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2012, Expediente Nº: 12-0293, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover caso interpuesto por los Apoderados Judiciales del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO) de la cual se evidencia la ratificación del criterio pacifico de este Tribunal, respecto a la declaratoria de las Medidas Cautelares.
1.- La medida cautelar peticionada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida…
Analizado el contenido de la precitada decisión del Máximo Tribunal de la República y considerando que el fundamento del Recurrente es que la medida solicitada persigue la protección de sus derechos constitucionales, al requerir que se suspendan los efectos del acto administrativo, indicando que su representada no cumplió con el Reenganche. Del estudio realizado se desprende que el objeto del Recurso de Nulidad versa sobre la nulidad del acto administrativo que acordó el Reenganche y pago de Salarios Caídos, representando esta medida una petición similar, a la del recurso de nulidad. Adicionalmente en fecha 13 de Julio de 2016 la Inspectoría del Trabajo certificó el cumplimiento del Reenganche. Por lo que no se entiende la contradicción en que incurre la parte Recurrente al pedir la suspensión de efectos. De lo anterior se desprende que, no están llenos los extremos legales establecidos por lo que se declara Improcedente la medida cautelar solicitada. Así se Establece.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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