REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2015-000013 SENTENCIA: PJ0662016000072
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2015 (folio152), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 03 de junio de 2015, por los Abogados Humberto Romero-Muci, José Manuel Valencillos, Isabel Rada León, y Alejandro Blanco Doallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.969.594, 17.037.620, 18.915.233 y 20.229.628 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 127.074, 178.196 y 219.490 respectivamente, representantes judiciales de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305751757, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0520, emitida en fecha 27 de febrero de 2015 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 04de julio de 2015, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 153 al 159).
En fecha 01 de abril de 2016, el Abogado Erister Vásquez Vásquez, apoderado judicial de la contribuyente, consignó mediante diligencia copias simples del libelo para su certificación para que se practiquen la notificaciones de la Procuraduría General, así como al SENIAT, ordenadas en el auto de fecha 04 de junio de 2015 (folios161, 162).
En fecha 04 de abril de 2016, se agrego la diligencia presentada por la representación de la contribuyente, así mismo el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio163)
En fecha 13 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar (DAR) la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 164 al167).
En fecha 26 de abril de 2016, el Abogado Alejandro Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 20.229.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.490, apoderado judicial de la contribuyente, presento diligencia mediante la cual sustituyo Poder Apud Acta a los Abogados Antonio Ramón Vicentelli Vásquez Miguel Antonio Silva Romero y Johan Solarte Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.245.583, 13.452.102 y 21.070.427, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.370, 113.745 y 257.167. (folios168 al 175)
En fecha 03 de mayo de 2016, se agrego la diligencia presentada por la representación de la contribuyente (folio 176)
En fecha 06 de junio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folio177, 178)
En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (folios 179,180).
En fecha 23 de septiembre de 2016, se recibió la comisión Nº AP31-C-2016-000501, remitida mediante oficio Nº 2016-342 de fecha 27 de julio de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 181 al195).
En fecha 26 de septiembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (folio196)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 03 de junio de 2015, por los Abogados Humberto Romero-Muci, José Manuel Valencillos, Isabel Rada León, y Alejandro Blanco Doallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.969.594, 17.037.620, 18.915.233 y 20.229.628 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 127.074, 178.196 y 219.490 respectivamente, representantes judiciales de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J305751757, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0520, emitida en fecha 27 de febrero de 2015 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-
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