Puerto Ordaz, 17 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Douglas Rodríguez, inserta al folio 400 de la tercera pieza, mediante la cual solicita la acumulación del expediente No. 16-5076 a la presente causa No. 16-5125, este Tribunal observa lo siguiente:
En atención al pedimento así formulado esta Juzgadora observa que efectivamente las actuaciones que componen este expediente están referidas al cuaderno aperturado en el expediente principal contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria sigue la Fundación Civil Jesús Colina Chirinos contra el ciudadano Sujel Hayel Nasser Abou-Hala, No. 18.887 nomenclatura del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario Bancario, de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la que se tramitó y ventiló la incidencia surgida por la cuestiones previas opuestas por la parte demandada atinente a los ordinales 3° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la del ordinal 9°, a la cosa juzgada, siendo el caso que con ocasión a la apelación incoada contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 16 de septiembre de 2013 que declaró sin lugar las referidas cuestiones previas, el Tribunal Superior Civil a cargo del Dr. José Francisco Hernández Osorio, le dio curso a estas actuaciones relacionadas con la incidencia de cuestiones previas, con el expediente con nomenclatura de este Despacho Judicial No. 16-5126, y declaró mediante sentencia dictada en dicho expediente, en fecha 19 de Mayo de 2014, cursante del folio 108 al 137 de la tercera pieza, inapelable la cuestión previa contenida en el numeral 3° del artículo 346 y con lugar la cuestión previa ordinal 9° eiusdem, y en consecuencia extinguido el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue la Fundación Civil Jesús Colina Chirinos contra el ciudadano Sujel Hayel Nasser Abou-Hala, sobre la anterior sentencia la representación judicial de la parte actora anunció Recurso de Casación tal como consta al folio 138 de la tercera pieza, y en conocimiento de tal recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia cursante del folio 343 al 365 de la tercera pieza, CASA SIN RENVIO el fallo recurrido y declara sin lugar la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena el Juez de la causa a que continúe con el procedimiento.
Es así que en cuenta de lo anterior resulta obvio que prosigue el juicio principal, y estas actuaciones que corresponde a la tramitación de la incidencia de las cuestiones previas culminó con fallo dictado por el Alto Tribunal al establecer sin lugar la cuestión previa del ordinal 9°, por tanto al fenecer la incidencia antes referida no tiene objeto que esta Juzgadora emita algún pronunciamiento en este expediente, sólo resta señalar que en consecuencia de lo anterior, y atendiendo al principio de la notoriedad judicial, en cuanto a que el juicio principal el cuál es el que continua, se aboco el Juez Accidental Dr. José Sarache Marín, designado para conocer de la apelación allí ejercida, se ordena hacer del conocimiento al aludido Juez que las actuaciones que conforman el presente expediente No. 16-5125 están referidas a la incidencia de cuestiones previas, cuya tramitación culminó, las cuales se le remite a fin de que acompañe al juicio principal, contenido en el expediente 15-5076. Ofíciese lo conducente.
La Juez Accidental,
Dra. María Teresa Gallardo
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio No. ________. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu
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