P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2016-000013 / MOTIVO: INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS VICENTE TORRES SALCEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.246.530.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el N° 8, folio 1 al 6, Tomo 6, con modificaciones ante el mismo Registro en fechas 29 de julio de 1986, bajo el N° 40, Tomo 5, Protocolo Primero y en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el N° 35, tomo 7, Protocolo Primero.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de octubre de 2016 la Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto Nº KP02-R-2016-000778, por prestar servicios para la demandada como docente desde el 27 de octubre de 1997, hasta la actualidad, fundamentada en la causal prevista en el Artículo 31, N° 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la URDD No Penal para su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 27 de octubre de 2016 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-R-2016-000778, asignado para su conocimiento, verificó que prestar servicios para la demandada como docente desde el 27 de octubre de 1997, hasta la actualidad, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, establece el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, establece que la inhibición se declarará con lugar (i) si cumpliera con los requisitos de procedencia; (ii) estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley; y (iii) se hubiera probado como había sido el hecho.
En consecuencia se observa del cuaderno de inhibición que al folio 04, corre inserta constancia en la cual la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. HILMARI GARCÍA PADILLA, presta servicios como docente para la demandada desde la fecha antes mencionada hasta la actualidad, verificándose la situación enunciada en el acta.
Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar lo que la inhibida expuso en el acta la cual manifestó, que presta servicios como docente para la parte demandada en la actualidad, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia transparente, en los términos del Artículo 26 de la Constitución de la República.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 4, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KC05-X-2016-000013.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de octubre de 2016.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez




JMAC/nohemi